Con
fecha 1 de julio de 2013 se ha firmado el VI Convenio Colectivo de Tasubinsa
por parte de representantes de la entidad y de 10 miembros del Comité de
Empresa, compuesto por 17 personas: seis de CCOO, cinco de UGT, dos de ELA, dos
de LAB y 2 Independientes. No lo firmaron los representantes de ELA, LAB ni
tres de CCOO. Previamente a su firma, fue respaldado en votación por el 68% de
la plantilla.
El
Convenio, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2013, será de aplicación a las
729 personas adscritas a Tasubinsa en su modalidad de Centro Especial de
Empleo, de las cuales 562 tienen algún tipo de discapacidad (435, intelectual;
127, de otro tipo) y 167 trabajan como mano de obra indirecta o personal de
estructura. No tiene efecto alguno sobre las 597 personas que acuden a
Tasubinsa como usuarias de Centro Ocupacional.
Plantilla
y dirección han hecho un importante esfuerzo conjunto para sentar las bases que
aseguren la sostenibilidad de la entidad. Entre las novedades más destacables
se encuentran la ampliación de la jornada anual y la reducción de los salarios,
“siempre de manera racional y proporcional”, según palabras de su director
gerente, José Pérez Plano. Las categorías de operarios tendrán una jornada
anual de 1.600 horas como norma general, y los operarios más cualificados,
junto con los profesionales, 1.700. El personal que trabaja en la lavandería
industrial, dados los requisitos de trabajo, tendrán una jornada anual de 1.785
horas.
La
reducción salarial oscila, según categorías y grupos, hasta en un -4%. Si en
2015 se obtienen resultados positivos, se actualizarán los salarios un 0’5% a
excepción de la categoría de operarios SMI que se actualiza automáticamente
según la variación de éste. Si durante el periodo 2013 – 2015 se dieran
resultados positivos, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, se
reinvertirán en la propia empresa y en compensar parte de la pérdida de poder
adquisitivo mediante una paga no consolidable.
En
su compromiso con la inclusión laboral y social de las personas con
discapacidad, preferentemente intelectual, de Navarra, se ha redactado también
una Cláusula de Garantía de Empleo, por la que “la empresa se compromete a no
realizar despidos por incapacidad o ineptitud en los supuestos de deterioro o
descenso de la capacidad productiva que impidan al trabajador la realización de
las funciones ordinarias de su puesto de trabajo”.
Fuente: TASUBINSA
No hay comentarios:
Publicar un comentario