viernes, 11 de marzo de 2011

FEAPS aplaude la decisión judicial que permitirá a una persona con discapacidad intelectual poder votar

FEAPS reconoce la labor de la Fiscalía de Guipúzcoa y de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en este caso, que se ha resuelto con una rebaja de la incapacitación de un joven con discapacidad intelectual con el fin de que pueda ejercer su derecho al voto.
En este sentido, ambos organismos han actuado de acuerdo a la solicitud que el pasado mes de septiembre FEAPS realizó a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para lograr que, en los procesos de modificación de la capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual, se respete su derecho fundamental al sufragio electoral.
En una carta remitida a las citadas instituciones, el presidente de FEAPS, Juan Carlos Cid, advertía que “en la mayor parte de los casos se priva de este derecho sin efectuar un análisis adecuado de cada situación, e ignorando el elemental derecho a que la propia persona con discapacidad manifieste su interés”.
En este sentido, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 29, reconoce el derecho de estas personas a participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás […] incluyendo el voto secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación.  Asimismo, este artículo conmina a “promover un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos”.
Junto a ello, el artículo 12 de dicha Convención afirma que, “en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica” se deben proporcionar “salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona […] Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

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