viernes, 5 de agosto de 2011

Creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

LECTURA FÁCIL:
El Gobierno de Navarra ha creado tarjeta que acredita el grado de discapacidad.
Es una tarjeta para personas con un 33% de grado de discapacidad o más.
Esta tarjeta da derecho a diferentes prestaciones sociales.
La tarjeta se podrá pedir a partir de enero del año que viene. Es gratuita.

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 En el Boletín Oficial de Navarra del pasado 29 de julio se ha publicado la Orden Foral 213/2011  que hace referencia a la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
El Plan Integral de Atención a las Personas con Discapacidad (2010-2013) prevé que a todas las personas con al menos un 33% de grado de discapacidad, se les otorgará la tarjeta de discapacidad, que dará acceso a las prestaciones establecidas para estas personas en el sistema de protección social.
Requisitos de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
1. Es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular.
2. Podrán ser titulares aquellas personas residentes en Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. La emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Dependencia.
4. La expedición de las tarjetas se realizará a partir del 1 de enero de 2012, previa solicitud expresa del interesado.
5. El plazo de validez de la tarjeta será con carácter general de quince años, salvo en los supuestos de reconocimiento provisional o modificación de grado de discapacidad, en cuyo caso vendrá determinado por el momento de efectividad o del plazo reconocido en la correspondiente resolución administrativa.
En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.
6. La modificación del grado de discapacidad como consecuencia de resolución administrativa o judicial, supondrá la anulación automática de la tarjeta hasta entonces vigente, debiendo su titular proceder a su devolución.
La expedición de la nueva tarjeta actualizada se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera igual o superior al 33%, se emitirá una nueva tarjeta que se entregará a la persona titular una vez haya procedido a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia.
b) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera inferior al 33%, la persona titular estará obligada a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses.
7. Sin perjuicio del resto de responsabilidades en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
8. La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse el coste fijado por la normativa de referencia.
9. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme a los modelos que se incorporan en el Anexo II. En ella figurará en una franja verde la letra "D" y el término "discapacidad" junto con el grado y el baremo de movilidad si procede. En su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
La tarjeta será emitida con identificación en braille a aquellas personas con pérdida de agudeza visual binocular grave o ceguera.
10. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se integrará en la tarjeta ciudadana, y en su caso, en tarjetas de similares características previo el correspondiente acuerdo con la administración competente.
MÁS INFORMACIÓN EN:

martes, 2 de agosto de 2011

Contigo Max te enseña a hacer voluntariado en FEAPS

LECTURA FÁCIL:
La Red de Voluntariado de FEAPS ha hecho un documento titulado "Contigo Max".
Este documento explica cómo es el voluntariado en FEAPS.
También explica qué puede hacer una persona que esté interesada en ser voluntaria en alguna de nuestras asociaciones.
El documento está dirigido a todo el mundo.

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La red de coordinación estatal del programa de voluntariado de FEAPS ha editado la publicación “Contigo Max”. Se trata de un documento que quiere dar a conocer qué puede esperar cualquier persona que quiera realizar voluntariado en FEAPS.

La publicación cuenta la historia de Max, una persona interesada en realizar voluntariado con personas con discapacidad intelectual. La historia comienza cuando Max decide que quiere realizar voluntariado y cuenta cómo empieza a desempeñar esta labor en FEAPS y qué cosas tiene que realizar, que apoyos necesita, cuánto tiempo tiene que dedicar.

El objetivo de la publicación es aclarar las dudas más frecuentes que cualquier persona tiene a la hora de abordar su compromiso como voluntaria de alguna entidad de FEAPS. Por ello, es una herramienta que nuestras entidades podrán utilizar para la captación de voluntariado, ya que está dirigida a cualquier persona, independientemente de su edad, sexo, nivel educativo, etc.

El documento ha sido elaborado con la colaboración de los profesionales responsables del programa de Voluntariado de FEAPS, y las ilustraciones y maquetación son de David de la Mano, que ya trabajó con FEAPS Madrid en la campaña "Yo Cómo Tú".

Descarga aquí el documento: contigo_max.pdf

lunes, 1 de agosto de 2011

FEAPS se muestra razonablemente satisfecha con la adaptación normativa a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad

FEAPS valora positivamente el esfuerzo del Gobierno en la adaptación de buena parte de la legislación española a la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. Un esfuerzo que se ha traducido en el Proyecto de Ley recientemente tramitado por nuestro Parlamento, y que supone importantes avances para las personas con discapacidad en ámbitos como la Salud, el Empleo, la relación con las administraciones públicas, la igualdad de oportunidades, el acceso a la función pública, o la accesibilidad. Todo ello modificando, en aspectos concretos, veinte leyes diferentes.
En este sentido, FEAPS se suma a la satisfacción mostrada por el colectivo de personas con discapacidad representado por el CERMI, y hace especial hincapié en la mejora que supondrá esta nueva norma en relación con la capacidad de decisión y de participación de las personas con discapacidad intelectual en aspectos tan importantes para su vida como los citados de la Salud, el Empleo o la relación con las administraciones. Muchos de estos aspectos van en línea a las ideas y propuestas planteadas por FEAPS en consenso con el resto de organizaciones de la discapacidad.
No obstante, para el coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, aún cuando esta norma supone un avance legal importante, “debe ir acompañada de cambios en el espíritu interpretativo de los jueces y de las administraciones públicas”, con el fin de que –como dice la Misión de FEAPS–, pueda ser cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo la que, como ciudadana de pleno derecho, asuma las decisiones sobre todo aquello que afecta de manera importante a su propia vida.
Junto a ello, y de forma más concreta, Recover apunta algunos aspectos de mejora de esta norma, sobre los cuales FEAPS hará especial seguimiento. Por una parte, la norma deja sin adaptación el artículo 12 de la Convención, referido al reconocimiento de la capacidad jurídica y a la igualdad ante la Ley de las personas con discapacidad.
En el caso de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo este artículo es especialmente importante debido a que está incidiendo directamente en los frecuentes casos de la incapacitación de algunas de estas personas. Los legisladores han sido conscientes de este importante déficit y en la última revisión del texto de la nueva ley ante el Senado, han incluido una Disposición Adicional que debería obligar al Gobierno a presentar una propuesta de  modificación del Código Civil y de la Ley procesal para adaptarlos a lo que establece este fundamental precepto de la Convención, cuyo contenido rompe con el esquema discriminatorio propio del derecho español que viene estableciendo que quienes tienen discapacidad intelectual carecen de capacidad jurídica para adoptar decisiones con trascendencia en dicho ámbito. Por tanto, para FEAPS supondría un déficit de derechos de estas personas el que este importante asunto no fuera contemplado en esta norma.
Por otra parte, en su artículo 19 (referido a la vida independiente y la inclusión en la comunidad) la Convención encaja perfectamente con la visión individualizada de los derechos que se recoge en la Misión de FEAPS. Sin embargo, la nueva norma carece de modificaciones que afecten sustancialmente al planteamiento actual sobre los apoyos y servicios del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, que sigue manteniendo una visión excesivamente asistencialista y que presta poca atención a las necesidades concretas de cada persona.
FEAPS está formada por 891 entidades repartidas por el territorio español. Representa a más de 106.700 personas con discapacidad intelectual, 235.000 familiares, 24.000 profesionales y 8.000 personas voluntarias. Su Red de Juristas, de ámbito estatal, está formada por una serie de profesionales expertos en todas aquellas cuestiones jurídicas y generales que afectan a la promoción y a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Es una red abierta a la colaboración con otras entidades o instituciones.