viernes, 5 de agosto de 2011

Creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

LECTURA FÁCIL:
El Gobierno de Navarra ha creado tarjeta que acredita el grado de discapacidad.
Es una tarjeta para personas con un 33% de grado de discapacidad o más.
Esta tarjeta da derecho a diferentes prestaciones sociales.
La tarjeta se podrá pedir a partir de enero del año que viene. Es gratuita.

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 En el Boletín Oficial de Navarra del pasado 29 de julio se ha publicado la Orden Foral 213/2011  que hace referencia a la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
El Plan Integral de Atención a las Personas con Discapacidad (2010-2013) prevé que a todas las personas con al menos un 33% de grado de discapacidad, se les otorgará la tarjeta de discapacidad, que dará acceso a las prestaciones establecidas para estas personas en el sistema de protección social.
Requisitos de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
1. Es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular.
2. Podrán ser titulares aquellas personas residentes en Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. La emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Dependencia.
4. La expedición de las tarjetas se realizará a partir del 1 de enero de 2012, previa solicitud expresa del interesado.
5. El plazo de validez de la tarjeta será con carácter general de quince años, salvo en los supuestos de reconocimiento provisional o modificación de grado de discapacidad, en cuyo caso vendrá determinado por el momento de efectividad o del plazo reconocido en la correspondiente resolución administrativa.
En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.
6. La modificación del grado de discapacidad como consecuencia de resolución administrativa o judicial, supondrá la anulación automática de la tarjeta hasta entonces vigente, debiendo su titular proceder a su devolución.
La expedición de la nueva tarjeta actualizada se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera igual o superior al 33%, se emitirá una nueva tarjeta que se entregará a la persona titular una vez haya procedido a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia.
b) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera inferior al 33%, la persona titular estará obligada a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses.
7. Sin perjuicio del resto de responsabilidades en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
8. La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse el coste fijado por la normativa de referencia.
9. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme a los modelos que se incorporan en el Anexo II. En ella figurará en una franja verde la letra "D" y el término "discapacidad" junto con el grado y el baremo de movilidad si procede. En su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
La tarjeta será emitida con identificación en braille a aquellas personas con pérdida de agudeza visual binocular grave o ceguera.
10. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se integrará en la tarjeta ciudadana, y en su caso, en tarjetas de similares características previo el correspondiente acuerdo con la administración competente.
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